El Congreso Nacional indicó en el Párrafo IV, de este artículo 124 que “la educación y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, en el ejercicio de la patria potestad y siempre que se haga respetando el principio del interés superior del niño, no constituye violación a este artículo”
Durante las discusiones para aprobar el nuevo Código Penal, promulgado este domingo por el presidente Luis Abinader, SEGRUI LEYENDO