Este artículo define el ultraje como “el hecho de pronunciar palabras o amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer estos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público”.
El artículo 310 del nuevo Código Penal, promulgado el domingo por el presidente Luis Abinader, tipifica hacer palabras o amenazas realizadas en privado contra los funcionarios públicos. seguir leyendo