El bosquejo de ley sobre la reforma policial, depositado en el Congreso por el Poder Ejecutivo, establece que un raso (patrullero) deberá durar hasta 25 abriles en las filas de la institución para alcanzar el rango de límite segundo.
La legislatura señala que las jerarquías de agente patrullero botellín, cuarto, tercero, segundo y primero tendrán un período de 5 abriles en cada etapa, respectivamente. Sin retención, el miembro de la Policía que se someta a un proceso de capacitación continua a través del Instituto Policial de Educación Superior (IPES) y universidades, y que obtenga el título de titulado, podrá ascender en un último tiempo.
Indica que para acaecer a límite primero deberá completar otros 5 abriles, tiempo establecido para cada progreso hasta alcanzar el rango de primer teniente de la Policía.
El artículo 82 del bosquejo legal dispone que el rango de agente patrullero contará con ascensos desde primero hasta botellín, acompañados de reconocimientos por tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalización, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: contar con un tiempo intrascendente de servicio de 5 abriles para cada rango.
Además, se requiere aventajar los cursos mandatorios establecidos por la institución, activo ratificado la última firmeza de competencias policiales a cargo del Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial, no encontrarse detenido ni tener recriminación en materia penal, no activo sido…