Un artista que exhiba sus órganos genitales en un espectáculo o contexto de índole artística no estará penalizado en el nuevo Código Penal dominicano, tras las modificaciones aprobadas anoche por la Cámara de Diputados.
La disposición, el espíritu del legislador establece los aspectos culturales como excepción para esa práctica y los espacios cerrados para dicha práctica.
El párrafo III del artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, dice: “No constituirá exhibicionismo sexual la realización de tales actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad, que no impliquen una afectación del bien jurídico protegido”.
Pese a esta salvedad cultural, la pieza legislativa, que pasó al Senado de la República para su sanción, mantiene prerrogativas respecto a la ilegalidad de la exposición sin consentimiento.
El referido artículo define como exhibicionismo sexual todo acto de naturaleza sexual, así como la exposición explícita de los órganos genitales, cuando se realice a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público. En ese sentido, las penas para la población general que incurra en esta falta están explícitamente detalladas.
Según se establece en el párrafo I de la normativa, la comisión del delito de exhibicionismo sexual ordinario será sancionada con penas que van desde seis meses hasta un año de prisión menor, acompañadas de multas equivalentes a uno o dos salarios mínimos del sector público.
En tanto, el párrafo II reza: “Si el exhibicionismo sexual se comete ante un niño, niña o adolescente, o ante personas en condiciones de vulnerabilidad, indistintamente de la forma o el medio por el que se haga, la sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público”.