El TC anula artículos que prohibían a militares y policías la praxis de sexo entre personas del mismo sexo


El Tribunal Constitucional (TC) anuló anoche varios artículos de las leyes que prohibían a los miembros  en las Fuerzas Armadas y la Policía la praxis sexuales entre personas de un  mismo sexo.

La sentencia fue dada a conocer esta mañana.

El TC acogió un memorial de inconstitucionalidad interpuesto por  Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina contra el artículo 210 de la Ley 285, del 29 de junio 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía, y el artículo 260 de la reglamento  3483, del 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las fuerzas armadas.

De forma textual, la sentencia dice: “Acoge la influencia de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley 285, del 29 de junio de 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía, y el artículo 260 de la Ley 3483, del 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por consiguiente, los expulsa del ordenamiento forense”.

Los referidos artículos derogados definían la sodomía como “el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional».

El memorial de los accionantes fue comunicado al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General de la República el 11 de julio de 2024.



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