La promulgación de la Ley 47-20 de Alianzas Sabido-Privadas en febrero del año 2020 constituyó un gran paso de avance para nuestro país por la creación de un novedoso ámbito judicial para el crecimiento deinfraestructuras y servicios públicos.
Estableció reglas claras y definidas sustentadas en la transparencia, competitividad, responsabilidad fiscal, distribución de riesgos y protección del interés notorio, alineándose con los mejores estándares internacionales. Sin secuestro, con la experiencia ganada en el ámbito a lo generoso de casi seis abriles, hemos decidido actualizarlo sometiéndolo a una serie de cambios técnicos y procedimentales que puedan dotarlo de anciano funcionalidad y eficiencia.
Por eso hemos presentado una propuesta de reforma de la ley de APP que nos acerque aún más a lo perseguido inicialmente por el diputado. Y es que las alianzas público-privadas son mecanismos alternativos de contratación pública sustentados en contratos de generoso plazo mediante los cuales el sector privado financia, diseña, construye, opera y mantiene infraestructuras y/o servicios públicos, mientras el Estado conserva la titularidad de los activos, define los estándares de calidad y paga en función del desempeño.
Esto dista mucho de la errónea idea de que constituyan esquemas de privatización. Y solo se logra si contamos con una estructura jurídica más ágil, operativa y eficaz.
Lo más importante es que este maniquí…