La jueza Eunisis Vásquez Acosta, del Tribunal Constitucional (TC), advirtió que sus compañeros debieron determinar inadmisible la bono directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de las leyes de las Fuerzas Armadas y la Policía, que prohíben las relaciones sexuales en esas instituciones entre personas de un mismo sexo.
Las consideraciones de Vásquez Acosta se encuentran en un voto disidente emitido en la sentencia en la que sus compañeros declararon inconstitucionales los artículos que establecen las objeciones a las relaciones sexuales de homosexuales y lesbianas en dichas instituciones.

La magistrada Vásquez Acosta entiende que la bono de inconstitucionalidad interpuesta contra dichos artículos debió ser declarada inadmisible, por error de objeto, al tratarse de disposiciones normativas que fueron derogadas por el diputado mediante la Ley 278-04, y que, por lo tanto, carecen de operatividad jurídica.
Los artículos declarados inconstitucionales son el 210 de la Ley 285 del 29 de junio de 1966 y el 260 de la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953, que prohíben las relaciones sexuales entre personas de un mismo sexo en la Policía y las Fuerzas Armadas.
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